CUESTIONARIO No. 14
“Carta poder”
169.- ¿Qué es una carta
poder?
R.- En
el Diccionario de la Real Academia Española se define como firma el nombre y
apellido, o título, que una persona escribe de su propia mano en un documento
para darle autenticidad o para expresar
que aprueba su contenido.
Poder se
refiere a tener expedita la facultad o potencia de hacer algo; o también, como
tener facilidad, tiempo o lugar de hacer algo.
170.- ¿Qué debemos evitar al redactar una
carta poder?
R.-
Evitar usar apodos o formas cariñosas; así como evitar abreviaturas.
171.- ¿Qué firmas se incluyen en una carta
poder?
R.- En la carta poder se incluyen las firmas de
quien otorga el poder, del que lo recibe y de dos testigos.
172.-
¿Quién es el otorgante en una carta poder?
R.- Se
llama otorgante a la persona que
otorga el poder para que a su nombre se realicen determinados trámites.
173.- ¿Quién es el apoderado en una carta
poder?
R.-
Apoderado es el que recibe dicho poder.
174.- ¿Qué hacen los testigos en una carta
poder?
R.- Son
los que dan fe.
175.- ¿Qué se anota al calce de la carta
poder?
R.- Al
calce se anotan los nombres y firmas del que acepta el poder, el otorgante y
los testigos.
176.- ¿Qué es una firma estable?
R.- La
firma estable es un recurso para poder acreditar la identidad, es el sello que
distingue a una persona, lo que nos permite expresarnos como sujetos legales
(al cumplir la mayoría de edad). Para que los documentos que formamos tengan
validez, la forma debe ser idéntica en todos ellos.
177.-
¿Qué es importante tomar en cuenta cuando hacemos una firma?
R.- Es
importante que la forma no sea tan complicada para que podamos hacerla siempre
igual.
178.- ¿A quién se dan facultades en una
carta poder y para qué?
R.- Mediante
la carta poder se da facultades a un tercero para que a nuestro nombre realice trámites
comerciales, legales o administrativos, sin que sea necesaria nuestra presencia
física o nuestra firma. Es que recibe la carta poder puede realizar trámites,
recoger documentos, cobrar cheque, tomar decisiones, firmar a nombre de la persona que otorga el
poder representarlo a un juez, etcétera.
179.-
¿Qué datos deben anotarse en una carta poder?
R.- En la carta poder deben anotarse: lugar y
fecha en que se otorga el poder; persona a quien va dirigida; el verbo otorgo
(u otorgamos), en presente de
indicativo; el nombre completo de la persona a la que se le otorgo el poder;
las palabras mi nombre (o nuestro si más de una persona otorga el poder); para
que se otorgue el poder (tramite que se va a realizar); nombre y forma del
otorgante, del apoderado y de los testigos.
180.- ¿Cuál es la información básica que debe llevar una carta poder?
R.- En
este tipo de documentos existe información básica que los identifica, les da
carácter de legalidad, seriedad y los hace únicos.
·
Se especifica el número de documento.
·
Folio (el número que corresponde a ese
texto y que de ser necesario, permite su futura localización).
·
Los datos que identifican al dueño del
documento (nombre completo, edad, sexo, dirección).
·
Número de la clave única de registro de
población (curp).
·
Fecha de la expedición del documento (día,
mes, año).
·
Lugar donde se expide el documento (ciudad,
estado, país)